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DERECHO ADMINISTRATIVO -parte 1-

DERECHO ADMINISTRATIVO MEXICANO:
Rafael de Pina define "El derecho administrativo es la totalidad de las normas positivas destinadas a regular la actividad del Estado y de los demás órganos públicos, en cuanto se refiere al establecimiento y realización de los servicios de esta naturaleza, así como a regir las relaciones entre la administración y los particulares y las entidades administrativas entre sí", A medida que la organización del Estado fue haciéndose más compleja, por ir este asumiendo determinados servicios que antes estaban administrados por particulares o por entidades privadas, a medida de que la vida de las ciudades fue en mayor crecimiento, esto dio origen a atenciones las cuales daba una complejidad mayor al funcionamiento de los servicios, lo cual da origen al Derecho administrativo. Andrés Serra define derecho administrativo "es la rama del derecho público interno y en muchos aspectos externos, constituido por el conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento del Poder ejecutivo y el ejercicio de la función administrativa del Estado" se dice que el derecho administrativo está regulado por un conjunto de normas, pero se integra, con los principios, teoría y conclusiones de la doctrina administrativa, que inspira y fundan las legislaciones y las determinaciones que son administrativas. En México la administración Pública Mexicana es de gran importancia ya que en esta va a satisfacer las necesidades de la colectividad, mediante organismos para organizar, y a la vez materializada por el poder Ejecutivo.
En el derecho administrativo se puede clasificar las formas de organización administrativa: las formas de administración centralizadas, que se puede reducir a las dos siguientes formas:
Centralización administrativa: esta deriva de las dos siguiente formas; una es con un régimen de centralización administrativa, y el otro con un régimen de descentralización administrativa con desconcentración. El régimen de desconcentración no se desliga de la organización centralizada.
El régimen de descentralización administrativa; esta deriva en las siguientes formas, una es la descentralización por región; y la descentralización técnica o por servicio.
Como los indica Soto Pérez "En la centralización administrativa mexicana tenemos como órgano supremo al C. Presidente de la república jefe de la Administración Pública Federal", para poder desarrollar el estudio, planeación y despacho el poder ejecutivo, tendrá a su disposición un régimen de secretarías y departamentos:
Secretaría de Gobernación; "Originalmente se denominó secretaría de relaciones exteriores e interiores, en 1836 secretaría del interior, en 1843 volvió a fusionarse con relaciones exteriores y el ramo de policía; en 1853 fue sólo de relaciones interiores y de justicia, a partir de 1853 todas las leyes la denominan secretaría de Gobernación"
Secretaría de Relaciones exteriores; la cual se encarga de la coordinación de acciones del exterior de dependencias y entidades de la Administración pública Federal.
Secretaría de la Defensa Nacional; se encarga de administrar y organizar, al ejercito y la Fuerza Aérea Mexicana, y prepara por si ocurre una invasión a México.
Secretaría de Marina; esta se encarga de administrar y prepara la armada, también como la vigilancia alrededor de la República Mexicana, y partes del Mar.
Secretaría de Hacienda y Crédito público; estudia y se encarga de formular proyectos de leyes, todo relacionado a los impuestos y las leyes de ingresos federal; cobra los impuestos, dirige a las aduanas, en la cual desarrollan actividades de inspección, y realizan desarrollo tanto en la política monetaria y crediticia, y la administración de la casa de moneda.
Secretaría de Desarrollo Social; se encarga de "educar" a la policía general al desarrollo contra la delincuencia, y mantener el orden urbano.
Secretaría de Medio Ambiente, Recurso Naturales y pesca: se encarga de proteger, y conservar el medio ambiente y los Ecosistemas para su desarrollo en México.
Secretaría de Energía: Esta se carga de la Energía eléctrica de país y derivados de algunos químicos; como el petróleo, hidrógeno, carburos, etc.
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; Esta se encarga de conducir a las industrias, comercio interior y exterior en nuestro país; como fijar los precios, la mano de obra, se carga también de administrar y desarrollar la protección en industrias.
Secretaria de Agricultura, Ganadería y desarrollo Rural; Se encarga de planear, fomentar y asesorar la producción de la ganadería, agrícola, etc. Y en estos aplicar métodos de desarrollo técnicos para una mejor producción y rendimiento de la misma.
Secretaría de Comunicaciones y transportes; como su nombre lo indica se encarga de conducir y controlar el desarrollo en el transporte y las comunicaciones en México.
Secretaría de Contraloría y desarrollo administrativo; se encarga de organizar y coordinar el sistema de control y gubernamental el gasto público federal con los presupuestos de egresos; y establecer métodos para la realización eficaz de estas.
Secretaría de Educación pública; esta se encarga de desarrollar, implantar, vigilar la educación desde preescolar hasta nivel superior tanto en escuelas oficiales como particulares.
Secretaría de Salud; esta se encarga de la salud y el bienestar del pueblo.
Secretaría del Trabajo y previsión social
Secretaría de la Reforma Agraria
Secretaría de Turismo
Departamento del Distrito Federal; este departamento se encarga de tratar con lo del gobierno apoyándose en la ley orgánica.
El gobierno del Distrito Federal; la Ciudad de México se ligan los recuerdo relacionados con los acontecimientos históricos nacionales, desde la época antigua hasta la moderna, las siete leyes centralistas de 1836 incorporan el Distrito Federal al Departamento de México, al restablecerse la constitución de 1824, el Distrito Federal reaparece en sus características originales, el decreto de 16 de febrero de 1854, Santa Anna, amplía el área de lo que llamó Distrito de México, hasta que en el congreso constituyente de 1857 volvió a presentarse la discusión apasionada sobre el asentamiento de los poderes federales; finalmente los defensores de la Ciudad de México lograron de un precepto la aprobación del artículo 44 – "La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el congreso"
La Descentralización es una forma de organización administrativa en la que se integra una persona de derecho público, la cual administra sus negocios con la relativa independencia del poder central, sin desligarse de la orientación gubernamental. Andrés Serra define descentralización regional como "la forma de organización administrativa descentralizada, que tiene por finalidad la creación de un ente público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que atiende las necesidades particulares de una limitada circunscripción territorial" la descentralización por región es una forma administrativa que forma una entidad autónoma, que bajo un régimen jurídico especial implica los siguientes elementos: un núcleo de población agrupado en familias, una porción determinada del territorio nacional y determinada necesidades colectivas, relacionada con el gobierno de la ciudad y del territorio.
La descentralización por servicio obedece a razones de orden técnico y financiero y no por factores políticos como en la descentralización regional, Gabino Fraga afirma "en otros casos, la naturaleza técnica de los actos que tiene que realizar la Administración, la obliga a sustraer dichos actos al conocimiento de los funcionarios y empleados centralizados, para enconmendarlos a elementos que tengan la preparación suficiente a fin de que puedan atenderlos" Un ejemplo es la Universidad Nacional Autónoma de México ya que como la ley orgánica indica "Es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de una plena capacidad jurídica", las autoridades universitarias son: la junta de gobierno, consejo universitario, el rector, el patronato, los directores de facultades, escuelas e institutos, consejos técnicos; la finalidad de la Universidad es en impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura. (Ivan Escalona).

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