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DERECHO ADMINISTRATIVO -parte 2-

Acto Administrativo.- Es el conjunto de normas que realiza el poder público mediante actos jurídicos unilaterales. Se considera acto administrativo a toda declaración jurídica unilateral y ejecutiva en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas.

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Competencia por materia: esta deriva de la atribución a órganos que tienen la misma competencia territorial, de funciones administrativas, respecto a los distintos asuntos objeto de la administración, así la ley orgánica de la administración pública federal, distribuye los asuntos administrativos encomendados al ejecutivo federal, entre las diversas secretarías.
Las secretarías en las cuales se orienta la actividad administrativa pública del ejecutivo.
Abasto
Agricultura, ganadería y pesca
Asistencia social
Bienes del estado
Comercio interior y exterior
Cultura
Demografía
Deportes
Ecología
Economía
Educación
Elecciones para cargos públicos
Empresas públicas
Energéticos
Estadísticas
Finanzas públicas
Fomento de industria y comercios privados
Fuerzas armadas
Minería
Planeación económica
Procuración de justicia
Protección a la infancia y vejez
Protección al consumidor
Recreación
Recursos hidráulicos
Recursos forestales
Relación de Estados servidores públicos
Relaciones exteriores
Salubridad pública
Seguridad pública
Seguridad social
Comunicaciones
Tenencia de la tierra
Turismo
Urbanismo
Vigilancia
Vivienda
Competencia en razón de grado.

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Los titulares de los órganos de administración:
Funcionarios o empleados
Lo que distingue a los funcionarios de los empelados es lo relativo a la duración del empleo ya que mientras los funcionarios son contratados por un tiempo determinado, los empleados tienen un carácter permanente.
Los funcionarios pueden ser honoríficos en tanto que los empleados son siempre remunerados.
Para distinguir a los funcionarios de los empleados en relación a la relación jurídica que lo vincula con el estado, dice que si la relación es de derecho público entonces se tiene el funcionario y si es de derecho privado al empleado, en nuestra legislación todo es público.
Los funcionarios públicos son los que tienen poderes de decidir y ordenar y los empleados son meros ejecutores (todos los funcionarios son autoridades pero no toda autoridad es funcionario)
Aquel que dice que el funcionario es aquel que tiene señalas sus facultades en la constitución y el empleado las tiene en los reglamentos.
El funcionario supone un encargo especial transmitido en un principio por una ley, que crea una relación externa que da al titular un carácter representativo, mientras que a los empelados solo suponen una vinculación interna que hace que su titular solo concurra a la formación de la función pública.
Diferencia entre funcionario y empleado
El nombramiento
El origen de su cargo
La actividad que realiza
El grado de responsabilidad

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Órganos de la administración Pública:
Además de las clasificaciones hechas por la ley su clasificación es:
Activa y contenciosa. Esta denota a los entes que producen y ejecutan actos administrativos (activa). La contenciosa denota a los órganos del poder ejecutivo facultados para resolver conflictos entre los gobernados y la propia administración pública.
Federal, local y municipal. Esta clasificación se encuentra enmarcada en la constitución, y refiere a los 3 niveles de gobierno entendiendo por local: estatal.
Centralizada y paraestatal. Se refiere a los tipos que marca 90 const.
Centralizada, desconcentrada y descentralizada.
Clasificación que se maneja de acuerdo a las relaciones con el ejecutivo.
De acuerdo con la competencia y materia de cada órgano (seguridad, justicia, etc.
De acuerdo a las dependencias y entidades.

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Situación legal de los servicios públicos:
Art. 44 de la ley reglamentaria de los trabajadores del Estado impone las siguientes obligaciones.
Desempeñar las labores con intensidad y cuidado, sujetando a la dirección de sus jefes a las leyes y reglamentos respectivos.
Observar buenas costumbres dentro del servicios
Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales del trabajo.
Guardar reserva y discreción de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo.
Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.
Asistir puntualmente a sus labores
No hacer propaganda de ninguna especia dentro del edificio de su trabajo
Asistir a cursos de capacitación para mejorar su preparación y eficiencia.
El incumplimiento de lo anterior tiene como consecuencia responsabilidad para los funcionarios o empleados que no las observen, dicha responsabilidad puede ser de funcionarios respecto a terceros con respecto a la propia administración que forman parte.
Responsabilidad administrativa
Responsabilidad administrativa - civil
Responsabilidad penal
Responsabilidad penal. Tiene lugar por delitos que solo con esa calidad se pueden cometer.
El ejercicio indebido o abandono de las funciones públicas. Art. 212
El abuso de autoridad 213 y 214
El cohecho 217 y 218
El peculado y la conclusión
Revelación de secretos y espionaje 129 y 211 art. 111 const. pautas para proceder penalmente contra senadores, magistrados, presidente y servidores públicos en general.

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Formas de organización administrativa:
Centralizada
Descentralizada
Desconcentrada
Centralizada: es la que existe cuando los órganos se encuentran colocados en diversos niveles pero todos en una situación de dependencia en cada nivel, hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el máximo jefe de la administración pública federal (Presidente de la República)
Descentralizada: es aquella que tiene lugar cuando se confía la administración o la realización de algunas actividades a organismos desvinculados en mayor o menor grado de la administración central.
Desconcentrada: es aquella en la cual se realiza una delegación por parte de la administración pública, mediante una subordinación de ciertas facultades de decisión.
Empresas de participación estatal: son la forma de organización a las que el estado recurre como uno de los medios directos para realizar su intervención de la vida económica del país.
La administración se caracteriza pro la relación de jerarquía que liga a los órganos inferiores con las superiores de la administración.
Facultades o características:
Poder de nombramiento
Poder de mando
Poder de vigilancia
Poder disciplinario
Poder de revisión
Poder para la resolución de conflictos de competencia.

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Definiciones de Derecho Administrativo según:

Enrique Sayagues:
Es la parte del derecho público que regula la estructura y el funcionamiento de la administración y el ejercicio de la función administrativa.
Gabino Fraga:
Rama del derecho público que regula la actividad del estado, que realiza en forma de función administrativa.
La función administrativa, es ante todo una función regulada, una actuación sujeta al marco legal y reglamentario, por lo tanto, legalmente se entiende que el ejercicio de dicha función, está rígidamente regulado, con excepción de las facultades discrecionales.
Agustín Gordillo:
Es la rama del derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra ésta. (Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa).

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