lunes

DERECHO ADMINISTRATIVO -parte 1-

DERECHO ADMINISTRATIVO MEXICANO:
Rafael de Pina define "El derecho administrativo es la totalidad de las normas positivas destinadas a regular la actividad del Estado y de los demás órganos públicos, en cuanto se refiere al establecimiento y realización de los servicios de esta naturaleza, así como a regir las relaciones entre la administración y los particulares y las entidades administrativas entre sí", A medida que la organización del Estado fue haciéndose más compleja, por ir este asumiendo determinados servicios que antes estaban administrados por particulares o por entidades privadas, a medida de que la vida de las ciudades fue en mayor crecimiento, esto dio origen a atenciones las cuales daba una complejidad mayor al funcionamiento de los servicios, lo cual da origen al Derecho administrativo. Andrés Serra define derecho administrativo "es la rama del derecho público interno y en muchos aspectos externos, constituido por el conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento del Poder ejecutivo y el ejercicio de la función administrativa del Estado" se dice que el derecho administrativo está regulado por un conjunto de normas, pero se integra, con los principios, teoría y conclusiones de la doctrina administrativa, que inspira y fundan las legislaciones y las determinaciones que son administrativas. En México la administración Pública Mexicana es de gran importancia ya que en esta va a satisfacer las necesidades de la colectividad, mediante organismos para organizar, y a la vez materializada por el poder Ejecutivo.
En el derecho administrativo se puede clasificar las formas de organización administrativa: las formas de administración centralizadas, que se puede reducir a las dos siguientes formas:
Centralización administrativa: esta deriva de las dos siguiente formas; una es con un régimen de centralización administrativa, y el otro con un régimen de descentralización administrativa con desconcentración. El régimen de desconcentración no se desliga de la organización centralizada.
El régimen de descentralización administrativa; esta deriva en las siguientes formas, una es la descentralización por región; y la descentralización técnica o por servicio.
Como los indica Soto Pérez "En la centralización administrativa mexicana tenemos como órgano supremo al C. Presidente de la república jefe de la Administración Pública Federal", para poder desarrollar el estudio, planeación y despacho el poder ejecutivo, tendrá a su disposición un régimen de secretarías y departamentos:
Secretaría de Gobernación; "Originalmente se denominó secretaría de relaciones exteriores e interiores, en 1836 secretaría del interior, en 1843 volvió a fusionarse con relaciones exteriores y el ramo de policía; en 1853 fue sólo de relaciones interiores y de justicia, a partir de 1853 todas las leyes la denominan secretaría de Gobernación"
Secretaría de Relaciones exteriores; la cual se encarga de la coordinación de acciones del exterior de dependencias y entidades de la Administración pública Federal.
Secretaría de la Defensa Nacional; se encarga de administrar y organizar, al ejercito y la Fuerza Aérea Mexicana, y prepara por si ocurre una invasión a México.
Secretaría de Marina; esta se encarga de administrar y prepara la armada, también como la vigilancia alrededor de la República Mexicana, y partes del Mar.
Secretaría de Hacienda y Crédito público; estudia y se encarga de formular proyectos de leyes, todo relacionado a los impuestos y las leyes de ingresos federal; cobra los impuestos, dirige a las aduanas, en la cual desarrollan actividades de inspección, y realizan desarrollo tanto en la política monetaria y crediticia, y la administración de la casa de moneda.
Secretaría de Desarrollo Social; se encarga de "educar" a la policía general al desarrollo contra la delincuencia, y mantener el orden urbano.
Secretaría de Medio Ambiente, Recurso Naturales y pesca: se encarga de proteger, y conservar el medio ambiente y los Ecosistemas para su desarrollo en México.
Secretaría de Energía: Esta se carga de la Energía eléctrica de país y derivados de algunos químicos; como el petróleo, hidrógeno, carburos, etc.
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; Esta se encarga de conducir a las industrias, comercio interior y exterior en nuestro país; como fijar los precios, la mano de obra, se carga también de administrar y desarrollar la protección en industrias.
Secretaria de Agricultura, Ganadería y desarrollo Rural; Se encarga de planear, fomentar y asesorar la producción de la ganadería, agrícola, etc. Y en estos aplicar métodos de desarrollo técnicos para una mejor producción y rendimiento de la misma.
Secretaría de Comunicaciones y transportes; como su nombre lo indica se encarga de conducir y controlar el desarrollo en el transporte y las comunicaciones en México.
Secretaría de Contraloría y desarrollo administrativo; se encarga de organizar y coordinar el sistema de control y gubernamental el gasto público federal con los presupuestos de egresos; y establecer métodos para la realización eficaz de estas.
Secretaría de Educación pública; esta se encarga de desarrollar, implantar, vigilar la educación desde preescolar hasta nivel superior tanto en escuelas oficiales como particulares.
Secretaría de Salud; esta se encarga de la salud y el bienestar del pueblo.
Secretaría del Trabajo y previsión social
Secretaría de la Reforma Agraria
Secretaría de Turismo
Departamento del Distrito Federal; este departamento se encarga de tratar con lo del gobierno apoyándose en la ley orgánica.
El gobierno del Distrito Federal; la Ciudad de México se ligan los recuerdo relacionados con los acontecimientos históricos nacionales, desde la época antigua hasta la moderna, las siete leyes centralistas de 1836 incorporan el Distrito Federal al Departamento de México, al restablecerse la constitución de 1824, el Distrito Federal reaparece en sus características originales, el decreto de 16 de febrero de 1854, Santa Anna, amplía el área de lo que llamó Distrito de México, hasta que en el congreso constituyente de 1857 volvió a presentarse la discusión apasionada sobre el asentamiento de los poderes federales; finalmente los defensores de la Ciudad de México lograron de un precepto la aprobación del artículo 44 – "La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el congreso"
La Descentralización es una forma de organización administrativa en la que se integra una persona de derecho público, la cual administra sus negocios con la relativa independencia del poder central, sin desligarse de la orientación gubernamental. Andrés Serra define descentralización regional como "la forma de organización administrativa descentralizada, que tiene por finalidad la creación de un ente público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que atiende las necesidades particulares de una limitada circunscripción territorial" la descentralización por región es una forma administrativa que forma una entidad autónoma, que bajo un régimen jurídico especial implica los siguientes elementos: un núcleo de población agrupado en familias, una porción determinada del territorio nacional y determinada necesidades colectivas, relacionada con el gobierno de la ciudad y del territorio.
La descentralización por servicio obedece a razones de orden técnico y financiero y no por factores políticos como en la descentralización regional, Gabino Fraga afirma "en otros casos, la naturaleza técnica de los actos que tiene que realizar la Administración, la obliga a sustraer dichos actos al conocimiento de los funcionarios y empleados centralizados, para enconmendarlos a elementos que tengan la preparación suficiente a fin de que puedan atenderlos" Un ejemplo es la Universidad Nacional Autónoma de México ya que como la ley orgánica indica "Es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de una plena capacidad jurídica", las autoridades universitarias son: la junta de gobierno, consejo universitario, el rector, el patronato, los directores de facultades, escuelas e institutos, consejos técnicos; la finalidad de la Universidad es en impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura. (Ivan Escalona).

DERECHO ADMINISTRATIVO -parte 2-

Acto Administrativo.- Es el conjunto de normas que realiza el poder público mediante actos jurídicos unilaterales. Se considera acto administrativo a toda declaración jurídica unilateral y ejecutiva en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas.

-----------------------------------------------------------------------------------------------

Competencia por materia: esta deriva de la atribución a órganos que tienen la misma competencia territorial, de funciones administrativas, respecto a los distintos asuntos objeto de la administración, así la ley orgánica de la administración pública federal, distribuye los asuntos administrativos encomendados al ejecutivo federal, entre las diversas secretarías.
Las secretarías en las cuales se orienta la actividad administrativa pública del ejecutivo.
Abasto
Agricultura, ganadería y pesca
Asistencia social
Bienes del estado
Comercio interior y exterior
Cultura
Demografía
Deportes
Ecología
Economía
Educación
Elecciones para cargos públicos
Empresas públicas
Energéticos
Estadísticas
Finanzas públicas
Fomento de industria y comercios privados
Fuerzas armadas
Minería
Planeación económica
Procuración de justicia
Protección a la infancia y vejez
Protección al consumidor
Recreación
Recursos hidráulicos
Recursos forestales
Relación de Estados servidores públicos
Relaciones exteriores
Salubridad pública
Seguridad pública
Seguridad social
Comunicaciones
Tenencia de la tierra
Turismo
Urbanismo
Vigilancia
Vivienda
Competencia en razón de grado.

----------------------------------------------------------------------------------------------

Los titulares de los órganos de administración:
Funcionarios o empleados
Lo que distingue a los funcionarios de los empelados es lo relativo a la duración del empleo ya que mientras los funcionarios son contratados por un tiempo determinado, los empleados tienen un carácter permanente.
Los funcionarios pueden ser honoríficos en tanto que los empleados son siempre remunerados.
Para distinguir a los funcionarios de los empleados en relación a la relación jurídica que lo vincula con el estado, dice que si la relación es de derecho público entonces se tiene el funcionario y si es de derecho privado al empleado, en nuestra legislación todo es público.
Los funcionarios públicos son los que tienen poderes de decidir y ordenar y los empleados son meros ejecutores (todos los funcionarios son autoridades pero no toda autoridad es funcionario)
Aquel que dice que el funcionario es aquel que tiene señalas sus facultades en la constitución y el empleado las tiene en los reglamentos.
El funcionario supone un encargo especial transmitido en un principio por una ley, que crea una relación externa que da al titular un carácter representativo, mientras que a los empelados solo suponen una vinculación interna que hace que su titular solo concurra a la formación de la función pública.
Diferencia entre funcionario y empleado
El nombramiento
El origen de su cargo
La actividad que realiza
El grado de responsabilidad

----------------------------------------------------------------------------------------------

Órganos de la administración Pública:
Además de las clasificaciones hechas por la ley su clasificación es:
Activa y contenciosa. Esta denota a los entes que producen y ejecutan actos administrativos (activa). La contenciosa denota a los órganos del poder ejecutivo facultados para resolver conflictos entre los gobernados y la propia administración pública.
Federal, local y municipal. Esta clasificación se encuentra enmarcada en la constitución, y refiere a los 3 niveles de gobierno entendiendo por local: estatal.
Centralizada y paraestatal. Se refiere a los tipos que marca 90 const.
Centralizada, desconcentrada y descentralizada.
Clasificación que se maneja de acuerdo a las relaciones con el ejecutivo.
De acuerdo con la competencia y materia de cada órgano (seguridad, justicia, etc.
De acuerdo a las dependencias y entidades.

----------------------------------------------------------------------------------------------

Situación legal de los servicios públicos:
Art. 44 de la ley reglamentaria de los trabajadores del Estado impone las siguientes obligaciones.
Desempeñar las labores con intensidad y cuidado, sujetando a la dirección de sus jefes a las leyes y reglamentos respectivos.
Observar buenas costumbres dentro del servicios
Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales del trabajo.
Guardar reserva y discreción de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo.
Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.
Asistir puntualmente a sus labores
No hacer propaganda de ninguna especia dentro del edificio de su trabajo
Asistir a cursos de capacitación para mejorar su preparación y eficiencia.
El incumplimiento de lo anterior tiene como consecuencia responsabilidad para los funcionarios o empleados que no las observen, dicha responsabilidad puede ser de funcionarios respecto a terceros con respecto a la propia administración que forman parte.
Responsabilidad administrativa
Responsabilidad administrativa - civil
Responsabilidad penal
Responsabilidad penal. Tiene lugar por delitos que solo con esa calidad se pueden cometer.
El ejercicio indebido o abandono de las funciones públicas. Art. 212
El abuso de autoridad 213 y 214
El cohecho 217 y 218
El peculado y la conclusión
Revelación de secretos y espionaje 129 y 211 art. 111 const. pautas para proceder penalmente contra senadores, magistrados, presidente y servidores públicos en general.

----------------------------------------------------------------------------------------------

Formas de organización administrativa:
Centralizada
Descentralizada
Desconcentrada
Centralizada: es la que existe cuando los órganos se encuentran colocados en diversos niveles pero todos en una situación de dependencia en cada nivel, hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el máximo jefe de la administración pública federal (Presidente de la República)
Descentralizada: es aquella que tiene lugar cuando se confía la administración o la realización de algunas actividades a organismos desvinculados en mayor o menor grado de la administración central.
Desconcentrada: es aquella en la cual se realiza una delegación por parte de la administración pública, mediante una subordinación de ciertas facultades de decisión.
Empresas de participación estatal: son la forma de organización a las que el estado recurre como uno de los medios directos para realizar su intervención de la vida económica del país.
La administración se caracteriza pro la relación de jerarquía que liga a los órganos inferiores con las superiores de la administración.
Facultades o características:
Poder de nombramiento
Poder de mando
Poder de vigilancia
Poder disciplinario
Poder de revisión
Poder para la resolución de conflictos de competencia.

-----------------------------------------------------------------------------------------------

Definiciones de Derecho Administrativo según:

Enrique Sayagues:
Es la parte del derecho público que regula la estructura y el funcionamiento de la administración y el ejercicio de la función administrativa.
Gabino Fraga:
Rama del derecho público que regula la actividad del estado, que realiza en forma de función administrativa.
La función administrativa, es ante todo una función regulada, una actuación sujeta al marco legal y reglamentario, por lo tanto, legalmente se entiende que el ejercicio de dicha función, está rígidamente regulado, con excepción de las facultades discrecionales.
Agustín Gordillo:
Es la rama del derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra ésta. (Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa).

-----------------------------------------------------------------------------------------------