miércoles

DERECHO AZTECA

El derecho azteca:

Estas culturas estaban caracterizadas por gobernantes arbitrarios que a menudo tomaban el lugar del derecho, se encuentran en el derecho azteca códigos similares al de Hammurabi.

Para el derecho público azteca la política era de no quitar a los pueblos subordinados su propia forma de gobierno, lo importante era que el tributo llegara en forma convenida. Los aztecas tenían una cultura superior a la chichimeca y prueba de ello es su organización social en clanes. Estos clanes llamados calpulli, eran grupos de familias emparentadas entre ellas que vivían en un sistema patrilineal, no exogámico de residencia patrilocal.

Vivian en democracia aparente, bajo un gobierno de consejo de ancianos, con sus propios dioses, formaban unidades militares y con propiedades colectivas. Hacia abajo estaban divididos en tlaxicallis; Hacia arriba divididos en cuatro campans, el conjunto de los campans, se sometían a un líder llamado tenoch que a su vez era asistido por nueve jefes.

El tenoch tenía autoridad limitada a lo militar ayudado por un consejo de representantes de los calpulli, pero más tarde cayeron en la tradición de que una nación respetable necesitaba un rey que fuera descendiente de Quetzalcoatl, de esta manera Acamapichtli hijo de una hija del rey de Culhuacan quien era descendiente de Quetzalcoatl, fue nombrado rey. A él se le dieron varias hijas de los nobles como esposas y de esta forma se creyó que la sangre de Quetzalcoatl había sido difundida en la nobleza azteca.

El poder del primer rey pasó a su hijo y luego al hijo de este que más tarde fue asesinado y con ello el fin de la primera etapa de la monarquía azteca. El siguiente rey comenzó una gran reforma en cuanto a lo político y social, estableciendo el principio de que los nobles podrían recibir tierras propias pudiendo heredarlas al morir, contrario a los que no eran nobles quienes podían recibir en usufructo parcelas con la condición de cultivarlas debidamente y no podían heredarlas.

Con Izcoatl, termina la era de la herencia del trono de padre a hijo. Ahora al lado del rey había una curia regis de unos 12-20 nobles compuesto por representantes de los calpulli, mas tarde se formo un consejo supremo de cuatro consejeros permanentes quienes para designar al próximo rey debían tener en cuenta la opinión de militares y ancianos, al igual que al cihuacoatl, quien era como un segundo rey, emperador en materia militar, tesorero, sumo sacerdote y presidente del tribunal superior.

El consejo supremo correspondía a una división de la nobleza en cuatro órdenes, estas órdenes se consideraban ofendidas si no se les tomaba en cuenta. De esta manera el consejo supremo, los representantes de los calpulli y el cihuacoatl, mermaban la autoridad del rey.

La tenencia de la tierra pertenecía al derecho publico era la base del poder publico, y solamente dentro de un circulo limitado de influyentes habia una forma de tenencia que se parecía a nuestra propiedad privada. Algunas tierras servían para el sostenimiento del rey y otras para los nobles durante el tiempo de sus funciones, otras pertenecían a los nobles pero de manera hereditaria, y estas tierras solamente podían ser vendidas a otros nobles.

Los calpulli, tenían tierras en común, repartidas en parcelas que eran cultivadas por familias individuales, dentro de las cuales se transmitían sucesoriamente, parta conservar el uso de las parcelas mientras el cultivo no fuera abandonado por mas de dos años.

Había terrenos de uso comunal otros para el culto religiosos, para servicio militar, para la justicia, para servicios locales, algunos servían para pagar tributo, y otros para sostener a los emperadores aztecas.

La guerra estaba reglamentada consuetudinariamente, excluido el ataque sorpresa, la declaración de guerra tenia que hacerla el rey, a veces previa consulta de los ancianos y guerreros. El sistema bélico no solamente quería obtener tributo de las tierras conquistadas, sino prisioneros para sacrificio.

Este tipo de cuestiones indujeron a tratados internacionales donde ambas partes se comprometían a hacerse periódicamente una guerra florida o también llamada la antitesis de los tratados de paz.

Los tributos aztecas generalmente eran el producto de las guerras, dieron lugar a una administración fiscal en especie, hubo una pirámide de cobros a cargo de los calpixqui, cuyo resultado neto llegaba finalmente a los almacenes públicos. La deshonra desde un calpixqui, era castigada con la muerte.

Los nobles no cobraban tributo a su propio nombre, solamente ayudaban a recaudar el tributo propio de su emperador.

En lo referente a clases sociales debemos decir que la nobleza se heredaba, sin embargo había una enorme capilaridad ya que por hazañas bélicas, un plebeyo podía subir a la nobleza. Encontramos a los sacerdotes en el segundo peldaño, quienes intervenían en importantes decisiones políticas, se dedicaban al culto pero también a la educación de nobles y de la masa, eso si, cada uno por separado.

Los comerciantes gozaban de un puesto privilegiado, eran herederos con rasgos militares. Lo curioso era la reglamentación mercantil ya que solamente ofrecían sus mercancías en lugares oficiales, además de que había un control oficial de los precios. Además de heredar la posición de comerciante, la corte podía otorgar a un individuo las llaves para entrar en esta clase social privilegiada.

El comercio tenia sus propios tribunales integrados por 10 o 12 jueces quienes se encargaban de la reglamentación propia de los mercados, el robo en el mercado por ejemplo era castigado mas severamente que el robo en común, además vigilaba que de las ganancias de los mercaderes una gran parte fuera entregada al rey.

Después tenemos a los artesanos, y enseguida al agricultor, quienes estaban organizados en calpulli, gozaban de una parcela y tenían derecho a usar terrenos de uso común mientras no descuidaran sus parcelas por mas de dos años. Debían trabajar en los terrenos destinados al pago del tributo, eran obligados a hacer servicio militar. Dentro de los calpulli hubo jefes por cada 20 familias, y jefes superiores por cada 100, quienes ejercían una vigilancia moral y policíaca.

Por ultimo encontramos a los esclavos, la esclavitud se adquiría por ser prisionero de guerra, de la venta de un hijo solamente que el padre demostrara a las autoridades evidente miseria y más de 4 hijos, un plebeyo podía auto venderse, algunas familias acordaban con un noble un esclavo perpetuo para pagar sus deudas y rolaban a este de vez en cuando entre los mismos miembros de la familia, había delitos que también causaban como castigo la esclavitud. Algunos esclavos obtenidos mediante actos bélicos eran sacrificados.

Mas tarde con la nueva reglamentación bajo el régimen de Netzahualpilzintliel hijo de un esclavo nacía libre, se podía liberar a un esclavo si se casaba con el dueño o dueña, pagando sus deudas, por disposición del dueño al morir, al escaparse del mercado de esclavos y pisar excremento humano, por alcanzar asilo en el palacio del rey. El esclavo no podía ser vendido contra su voluntad. La esclavitud neolítica era mas suave que la romana a pesar de que faltara una legislación para proteger los derechos del esclavo.

El derecho familiar era fijado por tradiciones, el matrimonio era poligámico, pero una esposa tenia la preferencia sobre las demás, era costumbre casarse con la viuda del hermano, el matrimonio era considerado un acto formal con infiltraciones religiosas. Hubo matrimonios por rapto, venta, y se celebraban bajo condición resolutoria o por tiempo indefinido. Los condicionales duraban hasta el nacimiento del primer hijo, después la mujer decidía si quería un matrimonio `por tiempo indefinido.

Se divorciaban con intervención de autoridades, si se comprobaba incompatibilidad, servicias, incumplimiento económico, esterilidad, pereza de loa mujer etc. El culpable perdía la mitad de sus bienes, los hijos se quedaban con el padre y las hijas con la madre, la mujer divorciada o viuda tenia que esperar un tiempo para volverse a casar.

La mayoría optaba por la separación de bienes, combinada a veces con la necesidad de pagar un precio por la novia.

La patria potestad implicaba el derecho de vender como esclavo pero no de matar y terminaba con el matrimonio del hijo o la hija. En materia de sucesiones la figura masculina excluía la femenina.

En el derecho penal azteca la pena de muerte es la sanción mas corriente en las normas legisladas, además de algunas demasiado crueles y hasta circenses. Otras eran caer en la esclavitud, mutilación, destierro definitivo o temporal, obviamente dependiendo de la gravedad del delito.

A veces los castigos se extendían a los parientes del culpable hasta el cuarto grado. Todos recibían el mismo castigo, inclusive los nobles, ya que ellos debían de dar el ejemplo.

El homicidio era castigado con la pena de muerte, salvo si la viuda abogaba por esclavitud. El hecho de que el homicida hubiera encontrado a la victima en flagrante adulterio con su esposa, no era una atenuante.

El alcohol fue muy restringido, los indios andaban inermes, salvo pequeñas excepciones.

Había un gran rigor sexual, con pena de muerte para incontinencia de los sacerdotes, homosexualidad (ambos sexos) violación, estupro, incesto y adulterio. El respeto a los padres era esencial, el faltarle a uno de ellos era castigado, algunas veces con la muerte.

La embriaguez publica era castigada, excepto en fiestas, y a los ancianos, los nobles que se embriagaban en circunstancias agravantes, incluso se hacían merecedores de la pena capital. Entre los aztecas el derecho penal fue el primero que en parte se traslado de la costumbre al derecho escrito.

Hubo una jerarquía de tribunales aztecas comunes, desde un juez electo popularmente por año que se encargaba de asuntos menores, y para asuntos mayores existía un tribunal de jueces vitalicios, pasando por un sistema de apelación ante el tribunal del monarca que se reunía cada 24 días.

Existía una justicia especial para los sacerdotes, para asuntos mercantiles, familia, milicia, asuntos tributarios o referentes a ciencia y arte. Los casos muy graves eran transferidos a juntas de 12 jueces del p'alacio quienes se reunían cada 12 días. Cada 80 días los jueces menores tenían una junta de 20 días con el rey para asuntos fuera de lo común.

El procedimiento era oral, a veces mediante jeroglíficos, las principales sentencias eran registradas mediante pictografía. Un proceso no duraba mas de 80 días, y posiblemente los entonces llamados teplantoatani fungieran como un abogado lo hace hoy. Las pruebas eran la testimonial, la confesional, presunciones, careos, a veces la documental y posiblemente el juramento liberatorio. En los delitos mas graves, el juicio era mas sumario y con menos facultades para la defensa.

Desde luego algunas regiones del país han tenido poca influencia española y practican aun el derecho neolítico, se han encontrado practicas jurídicas consuetudinarias, supervivencia pues, del derecho precortesiano.

Actualmente hay terrenos trabajados colectivamente por los campesinos del lugar, para cualquier fin, esto significa una actividad que los agricultores aztecas ya practicaban desde hace muchos años. Muchas figuras del derecho nacen del sentido común o de la lógica de la vida social. La corona española no eliminó del todo reglas del derecho azteca que le convenían, quizás solamente las modifico, pero en esencia la idea era la misma.

El antiguo sentimiento de familia, la solidaridad de los hijos ante una deuda del padre, responsabilidad penal hasta por 4 grados y la subordinación jurídica de la mujer, siguen teniendo presencia en la realidad social, quizás con tendencia a desaparecer y no en el derecho formal de nuestra época, pero sí en la sociedad misma.

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